• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 468/2020
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que se plantean son dos: la Reversión del ajuste positivo de limitación de la amortización del 30% del IS de los ejercicios 2013 y 2014 asi como la Incorrecta determinación de la no deducibilidad de los deteriores de mercadería. En relación a la primera cuestión, resulta que lo que hace la Administración es, ante la dificultad probatoria, optar por la cantidad menor, lo que, sin duda, es lógico y le favorece; pero al mismo tiempo, siendo consciente de que la regularización también afecta al ajuste positivo realizado por el contribuyente, no lo hace en sentido inverso, alegando también dificultades probatorias. La Sala entiende que esta forma de proceder no es conforme con el principio de buena administración, la Administración debe desplegar una actuación diligente en orden a determinar la cuantía del ajuste que procede y del mismo modo que, ante la falta de prueba, ha optado por una solución proporcionada, realizar lo propio en relación con el ajuste controvertido. En cuanto a la sanción, entiende que, al haberse estimado en parte el recurso en relación con la liquidación, procede anular la sanción para que, realizada la regularización en los términos ordenados se proceda a una nueva cuantificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 639/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por el Consejo de Ministros de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial por daños derivados del estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa COVID-19 y rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5156/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, a la vista del principio prohibitivo del bis in idem en su vertiente procedimental, en los casos en que se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 753/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributariaconsideró que el contribuyente del caso no ejercía de facto una actividad, la cual simulaba con la finalidad de acceder al "sistema de módulos", aparentando el desarrollo de una actividad distinta e independiente de la realizada por determinada entidad mercantil. Así, la Administración concluyó que el contribuyente no obtuvo, en los ejercicios regularizados, rendimientos de actividades empresariales, sino que obtuvo rendimientos del trabajo. La sentencia reitera que eran plurales las datos y circunstancias que habían llevado a la Administración tributaria a concluir que se trataba de caso en el que se había producido una división artificial de la actividad económica.Frente a ello, el contribuyente centró sus esfuerzos en rebatir cada uno de los indicios aportados por la Administración, pero la pluralidad e interrelación de los indicios esgrimidos por la Administración -que apuntaban en una misma dirección- han conducido a la sentencia a concluir en el mismo sentido plasmado en las liquidaciones tributarias. Y por lo que se refiere a los acuerdos sancionadores, la sentencia señala que la simulación urdida suponía la creación de una realidad jurídica aparente, con la que se trataba de ocultar puies una realidad jurídica distinta, por lo que esa simulación conllevaba un engaño intencionado, lo que implicaba la existencia dolo y por lo tanto del elemento subjetivo de lo injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima en parte el recurso contencioso y rebaja la sanción impuesta, por entender que no era correcta la valoración de las obras llevadas a cabo por la Administración. Se desestima la impugnación de los actos en cuanto a las alegaciones referidas al error en la calificación de los hechos y en su consideración como infracción leve, que son rechazadas atendiendo a los informes técnicos obrantes en el expediente y fundamentalmente en el dato de que las obras no son legalizables. Por contra, se estima que ha habido error en la valoración de las obras por no haber aplicado correctamente la normativa aplicable. La apelante se limita a reiterar los fundamentos de su demanda y las alegaciones de su escrito de conclusiones, pero no realiza una concreta crítica a los argumentos y fundamentos de la sentencia, limitándose a impugnarla genéricamente por no haber reconocido que la infracción cometida era leve y no grave. Parece que no plantea muchas dudas que no estamos ante una obra de "escasa relevancia" como podría ser una caseta o un chamizo cualquiera y no es posible, como se pretende, minimizar el daño a los intereses generales, representados por el respeto a la legislación urbanística y la necesidad de que la urbanización de las ciudades se realice de una forma ordenada y controlada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 458/2020
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Inadmisión de reclamación. Convocatoria de Junta Ordinaria de una Sociedad, denunciando que los datos contenidos en la convocatoria han sido de acceso público a terceros ajenos. La convocatoria incluía información sobre procedimiento ejecutivo a un socio. Motivación del acto administrativo, artículo 35 de la ley 39/2015, afirma la Sala que la decisión de la Agencia, si bien con una motivación mínima, no ha producido indefensión al demandante, que ha podido utilizar los argumentos y medios de prueba oportunos en relación con su reclamación administrativa y posterior recurso contencioso. La Junta versaba sobre una situación de conflicto judicializado, entre el socio y la sociedad, afirmando la Sala que los datos expuestos eran los necesarios a efectos de la convocatoria de la Junta. El interés del actor es la incoación de expediente sancionador. Derecho administrativo sancionador. Legitimación del denunciante en posterior procedimiento judicial, artículo 19.1.a) y 69.b LJCA. Doctrina y jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4652/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación autorizaciones VTC. Derecho de la Unión Europea. Arrendamiento de vehículos con motor. Innecesaridad de plantear cuestión prejudicial sobre la interpretación del TFUE en relación con la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado). Remisión a lo ya resuelto por el TJUE: la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE al no suponer una ayuda implícita del Estado al sector del taxi; solamente resulta contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE cuando no se acredite su idoneidad para conseguir los objetivos de buen gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente y no es proporcionada para alcanzar esos objetivos. Se estima el recurso, pues la denegación se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Retroacción de actuaciones para que resuelva sobre la solicitud de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima al impugnación n del liquidación por lo que s refiere a los gastos en las prendas de los comerciales, en concreto por apreciar que estaban relacionados con la actividad económica de entidad contribuyente y que contribuían a su buen fin. Por el contrario, la sentencia, en cuanto a la impugnación de la liquidación, la rechaza en lo referente a las ventas ocultas detectadas, señalándose al respecto que s estaba ante una prueba lícitamente obtenida, además de suficiente, para con la misma poder concluir que efectivamente hubo ventas ocultas. Además, la sentencia añade que, no constando tampoco que durante el procedimiento inspector o en las posteriores instancias administrativas y judiciales la entidad contribuyente del caso hubiera solicitado, por ejemplo, una copia o fotocopia anonimizada de la agenda en cuestión, en definitiva, quedaba de ese modo descartada cualquier posible indefensión material relevante.Por último, en cuanto a la sanción, la sentencia la anula en lo concerniente a los gastos respecto de los que había sido estimada la impugnación de la liquidación;y, por lo demás, la sentencia señala que el acuerdo sancionador había cumplido con su obligación de motivar la concurrencia de culpa, en concreto describiendo una conducta voluntaria y subrepticia, la propia del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1476/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización total de 69.064,83€ por los daños y perjuicios sufridos por la recurrente en su condición de mercantil que explota comercialmente un local de ocio nocturno, por los daños y perjuicios que a su juicio se le habían ocasionado por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID. Y, en concreto, determinadas restricciones impuestas que le han impedido el pago de deudas así como la obtención de los beneficios correspondientes a la explotación de su local. Se inadmite la reclamación en sede administrativa por el periodo temporal transcurrido entre los periodos en los que se adoptaron determinadas medidas restrictivas por parte de la administración central y los periodos en los que,dichas medidas se adoptaron por las autoridades autonómicas y sin que en el primero de los casos, el daño le sea imputable. Se desestima el recurso interpuesto destacando el deber de soportar,las potestades restrictivas impuestas en defensa de la salud colectiva destacando,a su vez, el carácter excepcional y limitado en el tiempo,de las mismas, al objeto de abordar una situación de emergencia sanitaria que comprometía gravemente la salud y vida de los ciudadanos. Lo que justifica la legalidad de las mismas,por su caracter excepcional y limitado en el tiempo,sin que por ello tengan caracter antijurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 448/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la sanción de multa que se le impuso por la comisión de una infracción en materia de juego al considerarlo responsable de organizar partidas de juegos de póquer en su domicilio, sin disponer de la autorización administrativa. El recurrente argumenta que el acta de inspección únicamente acredita la práctica y entrenamiento del juego de póquer por parte de un grupo de reconocidos jugadores semi profesionales para mejorar sus habilidade; en el interior de la vivienda, solo se localizó un sobre con 8.070 euros y, a mayor abundamiento, dicha cantidad no tenía relación alguna con la actividad de juego sino con la actividad profesional del recurrente. Sin embargo, los hechos indicados en el acta luego quedaron ratificados por otras pruebas complementarias como las propias declaraciones de los jugadores que admitieron su responsabilidad o la información extraída del ordenador portátil del recurrente

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